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ELECCIONES
28 DE JUNIO DE 2009
DECRETO DE
CONVOCATORIA Nº 2862-G-2009
26 de MARZO
DE 2.009.-
VISTO:
La Ley nacional
N° 26.495 por la que se fija, por única vez y con carácter excepcional, en
virtud de la profundidad y extensión de la crisis económica internacional,
el día 28 de Junio de 2009, como fecha para las elecciones de Diputados
Nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda,
para las elecciones de Senadores Nacionales para el período 2009-2015;
Las Leyes
provinciales N° 5158/00, N° 4164/85 y su modificatoria N° 4305/87, que
determinan las normas que rigen los actos eleccionarios en la Provincia de
Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que en el
presente año, en nuestra Provincia, corresponde llamar a elección para la
renovación parcial de la Cámara de Diputados Provinciales, como así
Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales por el período
2009-2013;
Que, que atento
la vigencia de la Ley N° 5158/00, la convocatoria a elecciones que establece
el presente Decreto debe enmarcarse en las disposiciones de la Ley N°
4164/85 y su modificatoria N° 4305/87;
Que corresponde
al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones provinciales y
municipales (Art. 137°, Inc. 19 de la Constitución de la Provincia; Art. 28°
de la Ley N° 4164/85);
Que resulta
adecuado y conveniente la realización conjunta y simultánea, en un mismo día
y en un mismo acto, de las elecciones locales con las nacionales (Art. 87°
de la Constitución Provincial y Art. 59° de la Ley N° 4164/85), por cuanto
concurren esenciales circunstancias de orden económico, y razones de
carácter legal y operativo que predeterminan y obligan a implementar el acto
eleccionario en la forma apuntada;
Que para el
acto eleccionario es necesario utilizar el Padrón Nacional (Art. 86°, Inc. 3
de la Constitución de la Provincia, Art. 21° de la Ley N° 4164/85), con las
amplia clones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las
elecciones municipales;
Que con
relación a los Municipios, atento lo dispuesto en los Arts. 22° y 23° de la
Ley N° 4164/85, Arts. 39°, 40°, ccs. y sss. de la Ley 19.945, y en resguardo
de la seguridad jurídica y el interés general resulta prudente señalar las
circunscripciones en las que corresponde la renovación de las Concejales
Municipales y Miembros de las Comisiones Municipales;
Que, de igual
modo, corresponde resaltar la competencia del Poder Ejecutivo Provincial
para realizar la convocatoria a elecciones de las autoridades munici¬pales,
toda vez que las disposiciones del Código Electoral de la Provincia en
vigencia (Ley N° 4164/85) en su Artículo 28° prevén tal prerrogativa;
Que ello no es
contrarío al contenido del Art. 190° de fa Constitución de la Provincia, en
tanto que las atribuciones y deberes enunciados en el mismo, particularmente
su Inc. 1, deben estar subordinados a la citada seguridad jurídica, el
interés público y a la legislación aplicable en la materia. Siendo que la
Ley electoral vigente es la reestablecida N° 4164/85, a dicho ordenamiento
corresponde allanarse:,
Que, a los
fines de la certeza y seguridad jurídica se tendrá como fecha de publicación
oficial de la presente convocatoria a elecciones, la del día 27 de Marzo de
2009 (último día hábil anterior al plazo de noventa -90- días previsto por
el Art. 29° de la Ley N° 4164/85);
Por ello, y
conforme con lo dispuesto por los Arts. 87°, 137°, Inc. 19) de la
Constitución de la Provincia; Arts. 28°, 29°, 32°, 48°, 49°, 55°, 56°, 57° y
ccs. de la Ley N° 4164/85 (modificada por similar N° 4305/87),
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICUL0
1°.- Convócase a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 28
de Junio de 2009, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido
por los Arts. 48°, 49°, 50°, 51° y 58° de la Ley N° 4164/85 (modificada por
similar N° 4305/87), las siguientes autoridades:
a) Veinticuatro
(24) Diputados Provinciales titulares y diez (10) Diputados Provinciales
suplentes.
ARTICULO
2°.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones
Municipa¬les de la Provincia de Jujuy para el día 28 de Junio de 2009, a los
efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 54°, 55°,
56° y 58° de la Ley N° 4164/85 (modificada por similar N° 4305/87), en las
circunscripciones que en cada caso se indican, las siguientes autoridades:
1.-
DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO
a)
Municipalidad de San Salvador de Jujuy: Seis (6) Concejales titulares y
cuatro (4) Concejales suplentes.
b) Comisión
Municipal de Yala: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
2.-
DEPARTAMENTO LEDESMA
a)
Municipalidad de Libertador General San Martín: Cuatro (4) Concejales
titulares y tres (3) Concejales suplentes.
b)
Municipalidad de Calilegua: Tres (3) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
c)
Municipalidad de Fraile Pintado: Tres (3) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
d)
Municipalidad de Yuto: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales
suplentes.
e)
Municipalidad de Caimancito: Dos (2) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
3.-
DEPARTAMENTO SAN PEDRO
a)
Municipalidad de San Pedro de Jujuy: Cuatro (4) Concejales titulares y tres
(3) Concejales suplentes.
b)
Municipalidad de La Esperanza: Tres (3) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
c)
Municipalidad de La Mendieta: Dos (2) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
d) Comisión
Municipal de Rodeito: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
e) Comisión
Municipal de Arrayanal: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
f) Comisión
Municipal de Barro Negro (Rosario del Río Grande): Dos (2) Miembros
titulares y dos (2) Miembros suplentes.
4.-
DEPARTAMENTO PÁLPALA
a)
Municipalidad de Pálpala: Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3)
Concejales suplentes.
5.-
DEPARTAMENTO EL CARMEN
a)
Municipalidad de El Carmen: Tres (3) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
b)
Municipalidad de Perico: Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3)
Concejales suplentes.
c)
Municipalidad de Monterrico: Tres (3) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
d) Comisión
Municipal de Puesto Viejo: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
e) Comisión
Municipal de Pampa Blanca: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
f) Comisión
Municipal de Aguas Calientes: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
6.-
DEPARTAMENTO SAN ANTONIO
a) Comisión
Municipal de San Antonio: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
7.-
DEPARTAMENTO HUMAHUACA
a)
Municipalidad de Humahuaca: Tres (3) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
b)
Municipalidad de El Aguilar: Tres (3) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
c) Comisión
Municipal de Tres Cruces: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
d) Comisión
Municipal de Hipólito Irigoyen: Dos (2) Miembros titulares y dos (2)
Miembros suplentes.
8.-
DEPARTAMENTO TILCARA
a)
Municipalidad de Tilcara: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales
suplentes.
b) Comisión
Municipal de Maimará: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
c) Comisión
Municipal de Huacalera: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
9.-
DEPARTAMENTO TUMBAYA
a) Comisión
Municipal de Tumbaya: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
b) Comisión
Municipal de Volcán: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
c) Comisión
Municipal de Purmamarca: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
10.-
DEPARTAMENTO VALLE GRANDE
a) Comisión
Municipal de Pampichuela: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
b) Comisión
Municipal de San Francisco: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
c) Comisión
Municipal de Valle Grande: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
d) Comisión
Municipal de Santa Ana: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
e) Comisión
Municipal de Caspalá: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
11.-
DEPARTAMENTO SANTA BARBARA
a)
Municipalidad de El talar: Tres (3) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
b)
Municipalidad de Santa Clara: Tres (3) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
c)
Municipalidad de Palma Sola: Tres (3) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
d) Comisión
Municipal de Vinalito: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
e) Comisión
Municipal de El Piquete: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
f) Comisión
Municipal de El Fuerte: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
12.-
DEPARTAMENTO COCHINOCA
a)
Municipalidad de Abra Pampa: Tres (3) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
b) Comisión
Municipal de Puesto del Marqués: Dos (2) Miembros titulares y dos (2)
Miembros suplentes.
c) Comisión
Municipal de Abdón Castro Tolay: Dos (2) Miembros titulares y dos (2)
Miembros suplentes.
d) Comisión
Municipal de Abralaite: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
13.-
DEPARTAMENTO YAVI
a)
Municipalidad de La Quiaca: Tres (3) Concejales titulares y dos (2)
Concejales suplentes.
b) Comisión
Municipal de Yavi: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión
Municipal de Pumahuasi: pos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
d) Comisión
Municipal de Barrios: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
e) Comisión
Municipal de B Cóndor: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
f) Comisión
Municipal de Cangrejillos: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
14.-
DEPARTAMENTO SANTA CATALINA
a) Comisión
Municipal de Santa Catalina: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
b) Comisión
Municipal de Cieneguillas: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
c) Comisión
Municipal de Cusi-Cusi: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
15.-
DEPARTAMENTO RINCONADA
a) Comisión
Municipal de Rinconada: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
b) Comisión
Municipal de Pirquitas: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
16.-
DEPARTAMENTO SUSQUES
a) Comisión
Municipal de Susques: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
b) Comisión
Municipal de Coranzulí: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros
suplentes.
c) Comisión
Municipal de Catua: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
ARTICULO
3°.- A los efectos previstos por los Arts. 29°, 38°, 42° y ccs. de la
Ley N° 41641 85 (y su modificatoria N° 4305/87), se tomará como fecha de
publicación oficial de éste acto, la del día 27 de Marzo de 2009.
ARTICULO
4°.- El presente Decreto se publicara íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia el día 27 de Marzo de 2009, y en todas las ediciones de
aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario.
La difusión
ordenada por el Art. 32° de la Ley N° 4164/85, se arbitrará por la
Coordinación General de Asuntos Políticos Institucionales de la Gobernación
-Dirección Provincial de Prensa y Difusión, teniendo en cuenta su
trascendencia institucional.
ARTICULO
5°.- La erogación que demande la presente convocatoria a elecciones se
imputará a la Partida respectiva, prevista en el Presupuesto General
vigente.
ARTICULO
6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de
Gobierno y Justicia y de Hacienda.
ARTICULO
7°.- Regístrese, comuniqúese, remítase copia del presente Decreto al
Ministerio del Interior, Tribunal Electoral de la Provincia, Juzgado Federal
con competencia electoral en Jujuy, Municipios, dése al Boletín Oficial,
tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la
Provincia. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de
Gobierno y Justicia a sus demás efectos.
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