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Decreto de Convocatoria Nº 2862-G-2009
 Cronograma Electoral 2009
 Decreto de Convocatoria Nº 2862-G-2009

  Decreto de Convocatoria Nº 2862-G-2009

ELECCIONES 28 DE JUNIO DE 2009

DECRETO DE CONVOCATORIA Nº 2862-G-2009

26 de MARZO DE 2.009.-

 

VISTO:

La Ley nacional N° 26.495 por la que se fija, por única vez y con carácter excepcional, en virtud de la profundidad y extensión de la crisis económica internacional, el día 28 de Junio de 2009, como fecha para las elecciones de Diputados Nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de Senadores Nacionales para el período 2009-2015;

 

Las Leyes provinciales N° 5158/00, N° 4164/85 y su modificatoria N° 4305/87, que determinan las normas que rigen los actos eleccionarios en la Provincia de Jujuy, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el presente año, en nuestra Provincia, corresponde llamar a elección para la renovación parcial de la Cámara de Diputados Provinciales, como así Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales por el período 2009-2013;

 

Que, que atento la vigencia de la Ley N° 5158/00, la convocatoria a elecciones que establece el presente Decreto debe enmarcarse en las disposiciones de la Ley N° 4164/85 y su modificatoria N° 4305/87;

 

Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones provinciales y municipales (Art. 137°, Inc. 19 de la Constitución de la Provincia; Art. 28° de la Ley N° 4164/85);

 

Que resulta adecuado y conveniente la realización conjunta y simultánea, en un mismo día y en un mismo acto, de las elecciones locales con las nacionales (Art. 87° de la Constitución Provincial y Art. 59° de la Ley N° 4164/85), por cuanto concurren esenciales circunstancias de orden económico, y razones de carácter legal y operativo que predeterminan y obligan a implementar el acto eleccionario en la forma apuntada;

 

Que para el acto eleccionario es necesario utilizar el Padrón Nacional (Art. 86°, Inc. 3 de la Constitución de la Provincia, Art. 21° de la Ley N° 4164/85), con las amplia clones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;

 

Que con relación a los Municipios, atento lo dispuesto en los Arts. 22° y 23° de la Ley N° 4164/85, Arts. 39°, 40°, ccs. y sss. de la Ley 19.945, y en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general resulta prudente señalar las circunscripciones en las que corresponde la renovación de las Concejales Municipales y Miembros de las Comisiones Municipales;

 

Que, de igual modo, corresponde resaltar la competencia del Poder Ejecutivo Provincial para realizar la convocatoria a elecciones de las autoridades munici¬pales, toda vez que las disposiciones del Código Electoral de la Provincia en vigencia (Ley N° 4164/85) en su Artículo 28° prevén tal prerrogativa;

 

Que ello no es contrarío al contenido del Art. 190° de fa Constitución de la Provincia, en tanto que las atribuciones y deberes enunciados en el mismo, particularmente su Inc. 1, deben estar subordinados a la citada seguridad jurídica, el interés público y a la legislación aplicable en la materia. Siendo que la Ley electoral vigente es la reestablecida N° 4164/85, a dicho ordenamiento corresponde allanarse:,

 

Que, a los fines de la certeza y seguridad jurídica se tendrá como fecha de publicación oficial de la presente convocatoria a elecciones, la del día 27 de Marzo de 2009 (último día hábil anterior al plazo de noventa -90- días previsto por el Art. 29° de la Ley N° 4164/85);

 

Por ello, y conforme con lo dispuesto por los Arts. 87°, 137°, Inc. 19) de la Constitución de la Provincia; Arts. 28°, 29°, 32°, 48°, 49°, 55°, 56°, 57° y ccs. de la Ley N° 4164/85 (modificada por similar N° 4305/87),

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

 

ARTICUL0 1°.- Convócase a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 28 de Junio de 2009, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 48°, 49°, 50°, 51° y 58° de la Ley N° 4164/85 (modificada por similar N° 4305/87), las siguientes autoridades:

 

a) Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares y diez (10) Diputados Provinciales suplentes.

 

ARTICULO 2°.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipa¬les de la Provincia de Jujuy para el día 28 de Junio de 2009, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 54°, 55°, 56° y 58° de la Ley N° 4164/85 (modificada por similar N° 4305/87), en las circunscripciones que en cada caso se indican, las siguientes autoridades:

 

1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO

a)  Municipalidad de San Salvador de Jujuy: Seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) Concejales suplentes.

 

b)  Comisión Municipal de Yala: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

2.- DEPARTAMENTO LEDESMA

a) Municipalidad de Libertador General San Martín: Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.

 

b) Municipalidad de Calilegua: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

c) Municipalidad de Fraile Pintado: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

d) Municipalidad de Yuto: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

e) Municipalidad de Caimancito: Dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO

a) Municipalidad de San Pedro de Jujuy: Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.

 

b) Municipalidad de La Esperanza: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

c) Municipalidad de La Mendieta: Dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

d) Comisión Municipal de Rodeito: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

e) Comisión Municipal de Arrayanal: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

f) Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario del Río Grande): Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

4.- DEPARTAMENTO PÁLPALA

a) Municipalidad de Pálpala: Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.

 

5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN

a) Municipalidad de El Carmen: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

b) Municipalidad de Perico: Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.

 

c) Municipalidad de Monterrico: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

d) Comisión Municipal de Puesto Viejo: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

e) Comisión Municipal de Pampa Blanca: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

f) Comisión Municipal de Aguas Calientes: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO

a) Comisión Municipal de San Antonio: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA

a) Municipalidad de Humahuaca: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

b) Municipalidad de El Aguilar: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

c) Comisión Municipal de Tres Cruces: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

d) Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

8.- DEPARTAMENTO TILCARA

a) Municipalidad de Tilcara: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

b) Comisión Municipal de Maimará: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

c) Comisión Municipal de Huacalera: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA

a) Comisión Municipal de Tumbaya: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

b) Comisión Municipal de Volcán: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

c) Comisión Municipal de Purmamarca: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE

a) Comisión Municipal de Pampichuela: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

b) Comisión Municipal de San Francisco: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

c) Comisión Municipal de Valle Grande: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

d) Comisión Municipal de Santa Ana: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

e) Comisión Municipal de Caspalá: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA

a) Municipalidad de El talar: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

b) Municipalidad de Santa Clara: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

c) Municipalidad de Palma Sola: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

d) Comisión Municipal de Vinalito: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

e) Comisión Municipal de El Piquete: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

f)  Comisión Municipal de El Fuerte: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

12.- DEPARTAMENTO COCHINOCA

a) Municipalidad de Abra Pampa: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

b) Comisión Municipal de  Puesto del  Marqués: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

c) Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

d) Comisión Municipal de Abralaite: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

13.- DEPARTAMENTO YAVI

a) Municipalidad de La Quiaca: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

b) Comisión Municipal de Yavi: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

c) Comisión Municipal de Pumahuasi: pos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

d) Comisión Municipal de Barrios: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

e) Comisión Municipal de B Cóndor: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

f) Comisión Municipal de Cangrejillos: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA

a) Comisión Municipal de Santa Catalina: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

b) Comisión Municipal de Cieneguillas: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

c) Comisión Municipal de Cusi-Cusi: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

15.- DEPARTAMENTO RINCONADA

a) Comisión Municipal de Rinconada: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

b) Comisión Municipal de Pirquitas: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

16.- DEPARTAMENTO SUSQUES

a) Comisión Municipal de Susques: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

b) Comisión Municipal de Coranzulí: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

c) Comisión Municipal de Catua: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

ARTICULO 3°.- A los efectos previstos por los Arts. 29°, 38°, 42° y ccs. de la Ley N° 41641 85 (y su modificatoria N° 4305/87), se tomará como fecha de publicación oficial de éste acto, la del día 27 de Marzo de 2009.

 

ARTICULO 4°.- El presente Decreto se publicara íntegramente en el Boletín Oficial de la  Provincia el día 27 de Marzo de 2009, y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario.

La difusión ordenada por el Art. 32° de la Ley N° 4164/85, se arbitrará por la Coordinación General de Asuntos Políticos Institucionales de la Gobernación -Dirección Provincial de Prensa y Difusión, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.

 

ARTICULO 5°.- La erogación que demande la presente convocatoria a elecciones se imputará a la Partida respectiva, prevista en el Presupuesto General vigente.

 

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda.

 

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuniqúese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Tribunal Electoral de la Provincia, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy, Municipios, dése al Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.

Publicado: 08 Abr 2009 12:08
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